Es un canal de comunicación ágil y dinámico creado para que toda persona natural o jurídica, pueda comunicarse directamente con el Comité de Ética, cuando considere que alguno de los miembros acreditados por la FICOP (Coach Ontológico profesional, Centro de Formación con programa acreditado, Asociación que representa a la FICOP, Directivo o colaborador de FICOP), haya transgredido los principios o valores rectores del actuar profesional plasmados en el Código de Ética, afectándolo directamente con dicha transgresión.
La deontología de un Coach Ontológico Profesional está inserta dentro de la ética general de la sociedad en la que vive y se desempeña. Incluye tanto el ser como el hacer profesional del coach, así como su responsabilidad profesional y social. Para vivir dentro del marco ético del Coaching Ontológico, tanto el coach, como el Centro de Formación y la Asociación Nacional, accionan guiados por el principio del respeto mutuo y observa al otro como legítimo otro; desarrolla y practica mediante el aprendizaje ontológico el observar, el ser y el hacer, con interés legítimo en el bienestar de los demás en cuanto éste depende de sus propias acciones. Desde ese marco de acción, cada uno de ellos se rige por nuestro Código de Ética, el cual está disponible aquí
El Comité de Ética está conformado por un equipo multidisciplinario de colaboradores, ad honorem, diferentes países, cuya finalidad, es velar por el buen cumplimiento del ejercicio profesional de los miembros de la FICOP (Coaches Ontológico Profesionales, Centro de Formación con programas acreditados, Asociaciones Miembros o Directivos de la FICOP).
La actuación del Comité de Ética de la FICOP se ajustará, en todo momento, al Código de Ética de la Federación, a la legislación internacional vigente, a las recomendaciones y declaraciones tanto de organismos internacionales como a los protocolos federativos internacionalmente reconocidos.
El Comité de Ética, considerará cualquier denuncia sobre la transgresión a los valores, principios y normas establecidos en el Código de Ética, presentada por persona natural o jurídica, que alegue y sustente de manera fehaciente, que ha sufrido perjuicio de manera directa por parte de algún Coach Ontológico Profesional acreditado, de algún Centro de Formación con programa acreditado, Asociación Miembro, Directivo o colaborador de la FICOP.