4 de agosto de 2022
La Comisión Directiva de la Federación Internacional de Coaching Ontológico Profesional – FICOP
Considerando: Que en vista de las acciones impulsadas por la AACOP tendientes a:
- Desconocer actos válidos de la FICOP y de su Comisión Directiva, tal y como se evidencia en comunicados emitidos por la AACOP el 4 y 15 de julio de 2022 respectivamente.
- Generar una matriz de opiniones negativas y falsas contra la FICOP, así como contra los miembros de la Comisión Directiva, tal y como pudimos evidenciar en reunión sostenida el día 29 de julio de 2022 con 19 MCOAs directores de Escuelas Argentinas acreditadas por la FICOP y la AACOP.
- Justificar la negativa a cumplir con las obligaciones estatutarias, reglamentarias y contractuales, como se detalla a continuación en el ítem 1 de los fundamentos.
- Promover la competencia desleal contra la FICOP, tal y como se evidencia en comunicación emitida por la AACOP el 31 de julio de 2022, dirigida a los directores de las Escuelas Argentinas acreditadas por la FICOP y la AACOP.
Resuelve:
Art. 1- La desafiliación inmediata de la AACOP – Asociación Argentina de Coaching Ontológico profesional como Miembro Activo de la FICOP. Esto, sin perjuicio de las decisiones que las distintas direcciones o comités de la FICOP, puedan o decidan tomar, en relación con algunos de sus miembros.
Art. 2-Que la desafiliación de la AACOP no afectará la afiliación y acreditación de los coaches, y escuelas con programas de formación que han sido acreditados en la República de Argentina por parte de la FICOP, a través de la AACOP, aun cuando la AACOP no haya abonado sus pagos a esta institución, siendo que el incumplimiento y la sanción son individuales y no grupales o gremiales. Dichos coaches y escuelas deberán comunicarse directamente con nosotros para poder recibir el beneficio de obtener su acreditación gratuita durante este año, debido al incumplimiento del pago de la AACOP a la FICOP. Que los coaches, escuelas con programas acreditados están siendo afectados por el incumplimiento y acciones de la AACOP y en este sentido, es decisión de esta Comisión Directiva no causarles más perjuicios de los ya recibidos por esta situación del no pago de sus acreditaciones por parte de la AACOP.
Art. 3- Que la acreditación Internacional quedará activa por el año en curso para todas aquellas escuelas que manifiesten su intención y compromiso de mantener la acreditación de la FICOP, y pasaran a realizar sus renovaciones de manera directa a través de la Dirección de Acreditaciones de la Federación.
Art. 4- Notifíquese de esta Resolución en la persona de su presidente, Sr. Hugo López. Contra esta resolución podrá ejercerse el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días continuos a la fecha de la notificación de esta resolución conforme lo establece el artículo 11 de los Estatutos Sociales.
Art. 5 – Declarar la presente resolución de ejecución inmediata.