24 de febrero de 2022
1.-Que la FICOP es una institución profesional que tiene por objeto fomentar el desarrollo del coaching ontológico profesional a nivel internacional; regulando, difundiendo, representando, integrando y acompañando a las Asociaciones Nacionales Miembros, quienes, desde los pilares de la ética, el rigor conceptual y la capacidad de transformación humana y organizacional, agremian coaches ontológicos profesionales.
2.-Que es parte del objeto de la FICOP velar que todas las Asociaciones Nacionales Miembros, escuelas, instituciones y coaches ontológicos profesionales acreditados por la institución, cumplan con los estándares académicos y éticos establecidos por la Federación en concordancia con las Asociaciones Nacionales Miembros y cuidadosa observación al servicio y responsabilidad profesional.
3.-Que, por tanto, todo profesional acreditado por la FICOP, así como toda escuela y organización acreditada, se compromete a manejarse con rigor académico y elevados estándares éticos.
4.-Que el incumplimiento o desviación de los estándares éticos establecidos en las regulaciones establecidas, es objeto de procedimiento y sanción de parte de la FICOP, pudiendo resultar en quitar la acreditación otorgada y desvincular al coach o institución de la Federación.
5.-Que hasta donde es de nuestro conocimiento, a la fecha ninguna institución de formación profesional, ni coach ontológico acreditado por la FICOP es objeto o ha sido objeto de investigación o denuncia por acto ilícito.
6.-Que las organizaciones e individuos, Leonardo Cositorto, Generación Zoe, filiales y relacionados, que actualmente son objeto de investigación y denuncia judicial y que declaran ser profesionales del coaching ontológico, no son coaches ni instituciones acreditadas por la FICOP ni forman parte de ninguna de las Asociaciones Nacionales Miembros, por tanto, la FICOP no puede dar fé, ni avalar sobre su desempeño o compromiso ético.
7.-Que la FICOP tiene al servicio de la comunidad el procedimiento de denuncia ética, para atender cualquier reclamo que pudiere existir en caso de incumplimiento de la conducta ética profesional por parte de los profesionales o instituciones acreditadas por la FICOP.
8.-Que la FICOP expresa su repudio a toda acción tendiente a desviar el compromiso ético profesional, así como todo aquello que afecte el servicio público de la profesión y desprestigie al Coaching Ontológico Profesional.